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Código Civil Artículo 3130 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3130.

En el caso inverso al contemplado en el artículo anterior, esto es, cuando el bien hipotecado está dentro del acervo hereditario y no pertenece a ningún extraño en particular, el heredero o legatario a quien se adjudica tanto ese bien cuanto el crédito garantizado con la hipoteca constituida sobre él, puede dejar ésta subsistente, con el carácter de hipoteca de propietario, siempre que, como en el caso del propio artículo

anterior, haya una o más hipotecas inferiores a ella en el orden o rango de preferencia



Estado de Quintana Roo Artículo 3130 Código Civil
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