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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 272. Supletoriedad

El embargo precautorio de bienes y su ejecución se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo, previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Para los efectos de este artículo, serán consideradas providencias precautorias las medidas previstas en las fracciones II, VII, VIII y IX del artículo 242 de este Código.

La imposición de medidas precautorias para la protección de la investigación deberá estar debidamente motivada y se tomará en audiencia, escuchando a la persona en contra de la cual se piden. En caso de existir peligro en la demora, no será necesario escuchar previamente a la persona en contra de la cual se solicitan, sin perjuicio de su derecho a solicitar la revisión o modificación de la medida. En este supuesto el Ministerio Público podrá solicitar por cualquier medio la medida precautoria y serán aplicables las disposiciones previstas para la solicitud y resolución de las órdenes de cateo. Si la solicitud en estos casos es planteada por la víctima se resolverá en audiencia privada con el Juez.



Estado de Puebla Artículo 272 Código de Procedimientos Penales
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