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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 242. Medidas cautelares personales

Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formulada la imputación, el Juez a petición del Ministerio Público, del ofendido o la víctima, podrá imponer una o más de las medidas siguientes:

I.- La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por este Código;

II.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

III.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el imputado y los encargados informarán regularmente al Juez la evolución y resultados obtenidos del tratamiento;

IV.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

V.- La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

VI.- La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;

VII.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII.- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.- La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;

X.- La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión;

XI.- La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;

XII.- Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite, previa comprobación, por dictamen pericial; y

XIII.- La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad



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