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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 244. Peligro de no comparecencia del imputado

Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del imputado, el Juez tomará en cuenta, especialmente las circunstancias siguientes:

I.- Arraigo en el lugar del hecho, la facilidad del imputado de ausentarse del Estado o de la región judicial en que debe ser juzgado por razón de domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios, de trabajo o de permanecer oculto. La falsedad o la negativa a otorgar su domicilio constituyen presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia;

II.- La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena o la medida de seguridad que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso;

IV.- La inobservancia de medidas cautelares que se le hayan impuesto con anterioridad; y

V.- El desacato a citaciones en que sea indispensable su asistencia



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