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Código de Procedimientos Penales Artículo 245 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 245. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para el esclarecimiento de los hechos, se tendrá en cuenta especialmente que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:

I.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

 La fracción I del artículo 244 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

II.- Influirá o inducirá para que algunos de los órganos de prueba informen falsamente o se comporten de manera reticente.

La medida cautelar fundada en el peligro de obstaculización, no podrá prolongarse después de la conclusión del debate del Juicio Oral



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