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Código de Procedimientos Penales Artículo 247 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 247. Prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.

No procederá la prisión preventiva para delitos que se persigan por acción privada.

Se deroga



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