Código de Procedimientos Penales Artículo 248 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 248. Procedencia de la prisión preventiva
Procede la prisión
preventiva en los casos siguientes:
A.De oficio:
El Ministerio Público solicitará invariablemente la medida cautelar de prisión preventiva y el Juez de Control no podrá dejar de imponerla oficiosamente en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la imputación se haga con respecto a los delitos siguientes:
I.- Homicidio doloso, violación y su equiparable, secuestro.
II.- Rebelión y terrorismo como delitos contra la seguridad del Estado.
III.- Los previstos en el Código Penal Sustantivo, enumerados a continuación, siempre que sean cometidos con medios violentos como armas y explosivos:
La prisión preventiva podrá ser sustituidaa)Ataques a la seguridad enlos
porlareclusióndomiciliariaomedios de transporte previstoen
internamiento en instituciones de salud,
cuando se trate de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal, o por circunstancias análogas que pongan
los artículos 191 y 192;
El tercer y cuarto párrafos del artículo 247 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
El último párrafo del artículo 247 se derogó por Decreto publicado en el
P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
b)Asalto y Atraco, previsto en los artículos 294, 295 y 298;
c)Robo Calificado previsto en el artículo 373, en relación con las fracciones I y II del artículo 380;
d)
e)Daño en Propiedad Ajena, previsto en los artículos 412, 413, y la fracción III del 413 Ter;
f)
g)Tortura, previsto en los artículos 449, 450, 451 y 452; y
h)Evasión de presos previsto en el artículo 169.
i)Se deroga.
j)
k)Se deroga.
l)Se deroga.
IV.- Contra el libre desarrollo de la personalidad considerándose en el Código Sustantivo los siguientes:
a)Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en los artículos 220 y 229 Ter;
b)Corrupción de menores e incapaces o personas que no pudieran comprender el significado del hecho cuando se encuentren en los supuestos de los artículos 217 y 229 Ter; y
c)
d)Lenocinio y Trata de Personas previstos en los artículos 226, 228 y 229 Ter.
En los casos de tentativa punible de los delitos previstos en este artículo, también procederá la prisión preventiva oficiosa.
B.A petición justificada del Ministerio Público en los restantes delitos, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:
C.
I.- La comparecencia del imputado en el juicio;
II.- El desarrollo de la investigación o del proceso;
III.- La protección de la víctima, ofendido, testigos o la comunidad; o
IV.- Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Estado de Puebla Artículo 248 Código de Procedimientos Penales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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