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Código de Procedimientos Penales Artículo 248 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 248. Procedencia de la prisión preventiva

Procede la prisión

preventiva en los casos siguientes:

A.De oficio:

El Ministerio Público solicitará invariablemente la medida cautelar de prisión preventiva y el Juez de Control no podrá dejar de imponerla oficiosamente en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la imputación se haga con respecto a los delitos siguientes:

I.- Homicidio doloso, violación y su equiparable, secuestro.

II.- Rebelión y terrorismo como delitos contra la seguridad del Estado.

III.- Los previstos en el Código Penal Sustantivo, enumerados a continuación, siempre que sean cometidos con medios violentos como armas y explosivos:

La prisión preventiva podrá ser sustituidaa)Ataques a la seguridad enlos

porlareclusióndomiciliariaomedios de transporte previstoen

internamiento en instituciones de salud,

cuando se trate de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal, o por circunstancias análogas que pongan

los artículos 191 y 192;

 El tercer y cuarto párrafos del artículo 247 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

 El último párrafo del artículo 247 se derogó por Decreto publicado en el

P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

b)Asalto y Atraco, previsto en los artículos 294, 295 y 298;

c)Robo Calificado previsto en el artículo 373, en relación con las fracciones I y II del artículo 380;

d)

e)Daño en Propiedad Ajena, previsto en los artículos 412, 413, y la fracción III del 413 Ter;

f)

g)Tortura, previsto en los artículos 449, 450, 451 y 452; y

h)Evasión de presos previsto en el artículo 169.

i)Se deroga.

j)

k)Se deroga.

l)Se deroga.

IV.- Contra el libre desarrollo de la personalidad considerándose en el Código Sustantivo los siguientes:

a)Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en los artículos 220 y 229 Ter;

b)Corrupción de menores e incapaces o personas que no pudieran comprender el significado del hecho cuando se encuentren en los supuestos de los artículos 217 y 229 Ter; y

c)

d)Lenocinio y Trata de Personas previstos en los artículos 226, 228 y 229 Ter.

En los casos de tentativa punible de los delitos previstos en este artículo, también procederá la prisión preventiva oficiosa.

B.A petición justificada del Ministerio Público en los restantes delitos, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:

C.

I.- La comparecencia del imputado en el juicio;

II.- El desarrollo de la investigación o del proceso;

III.- La protección de la víctima, ofendido, testigos o la comunidad; o

IV.- Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.



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