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Código de Procedimientos Penales Artículo 56 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 56.

La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano, así como sus circunstancias personales.

Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional, nuevamente se le hará saber ese derecho en términos de lo previsto en el artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Igualmente se le dará a conocer las garantías que le otorga el indicado precepto; que le serán recibidas las pruebas y testigos que ofrezcan en términos legales; ayudándole a obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliados en el lugar del juicio; así como el que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no excediera de dos años de prisión o antes de un año si la pena rebasa ese tiempo y que se le facilitaran todos los datos que requiere para su defensa y consten en el expediente.



Estado de Quintana Roo Artículo 56 Código de Procedimientos Penales
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