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Código de Procedimientos Civiles Artículo 167 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 167.

Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio, es juez competente el del domicilio conyugal



Estado de Campeche Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles
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