Ordenanza General de la Armada Artículo 352
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ordenanza General de la Armada
Artículo 352.
Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.
Artículo 352 Ordenanza General de la Armada
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