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Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 55.

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V.El Ministerio Público.



Estado de Sonora Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...913

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