Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 55.
Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I.Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III.Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV.Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y
V.El Ministerio Público.
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