Código Fiscal Municipal Artículo 59 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal
Artículo 59.
Las autoridades fiscales podrán condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales municipales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería y los Organismos al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés del fisco municipal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Estado de Michoacán Artículo 59 Código Fiscal Municipal
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