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Código Fiscal Municipal Artículo 58 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 58.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales municipales;

II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales correspondientes, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales municipales; y

III.- Se venza el plazo que se establezca en la ley para realizar los pagos del Impuesto Predial y de los derechos por suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento.



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