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Código Fiscal Municipal Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 61.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales municipales, las siguientes:

I.- Impedir sin motivo legal, la práctica de visitas de inspección ordenadas por las autoridades fiscales municipales correspondientes y obstaculizarlas en cualquier forma;

II.- Negarse los contribuyentes o los terceros, a exhibir a los inspectores o las autoridades fiscales municipales, los documentos y objetos que requieran en ejercicio de sus atribuciones, cuando estén obligados a hacerlo; y

III.- Negarse los contribuyentes o los terceros, a proporcionar a los inspectores o a las autoridades fiscales municipales respectivas, los datos e informaciones que soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionándoselos falsos o incompletos o no hacerlo dentro del plazo que se fije.



Estado de Michoacán Artículo 61 Código Fiscal Municipal
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