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Código Penal Artículo 417 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Penal
Artículo 417. Pronunciamiento sobre la reparación de los daños y perjuicio

En caso de condena deberá el Tribunal pronunciarse sobre la reparación de los daños y perjuicios.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto del reclamo civil, el Tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia de conformidad con las bases de liquidación, siempre que se haya demostrado el daño y el deber de repararlo.



Estado de Zacatecas Artículo 417 Código Penal
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