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Código Penal Artículo 416 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 416. Condena

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan.

También determinará, en su caso, la procedencia de la suspensión o conmutación de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual ella debe ser pagada. Cuando corresponda, unificará también las condenas o las penas, si ello fuere posible. La sentencia decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el Tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que pudieran corresponder ante los Tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y la destrucción de cosas, previstos en la ley penal.

Cuando la sentencia de condena imponga una pena que deba cumplirse, el Tribunal, después de pronunciada la parte dispositiva, decidirá también, en una audiencia inmediatamente posterior, al menos con participación del condenado y de su Defensor, la situación del condenado. La decisión versará sobre el mantenimiento de la situación preexistente, el encarcelamiento preventivo del condenado o su sustitución por alguna de las otras medidas cautelares personales, el embargo de bienes para responder a la pena de multa o la inhabilitación preventiva para ejercer una profesión, un oficio, un cargo, o un derecho al que se refiera la condena, con secuestro, en su caso, de los documentos y, en su caso, bienes habilitantes.



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