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Código Penal Artículo 414 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 414. Vicios de la sentencia

Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de nulidad serán los siguientes: 

I.Que el imputado no esté suficientemente individualizado;

II.Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el Tribunal estimó acreditado;

III.Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;

IV.Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación y motivación de la mayoría del Tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;

V.Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva;

VI.Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación;

VIII.La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia;

IX.La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación, y

X.La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.



Estado de Zacatecas Artículo 414 Código Penal
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