Código Penal Artículo 414 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 414. Vicios de la sentencia
Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de nulidad serán los siguientes:
I.Que el imputado no esté suficientemente individualizado;
II.Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el Tribunal estimó acreditado;
III.Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;
IV.Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación y motivación de la mayoría del Tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;
V.Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva;
VI.Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación;
VIII.La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia;
IX.La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación, y
X.La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Estado de Zacatecas Artículo 414 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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