Código Penal Artículo 413 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 413. Lectura de sentencia
La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, en la fecha acordada y el documento será leído y explicado a los presentes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y las partes que lo requieran verbalmente recibirán una copia de la sentencia.
Estado de Zacatecas Artículo 413 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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