Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 274. Medidas especiales para la protección de testigos

Además de las medidas previstas en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá disponer la ejecución de medidas de protección que resulten adecuadas, tales como:

I.- La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o del sujeto protegido según sea el caso;

II.- El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección;

III.- Rondines policiales al domicilio del testigo;

IV.- Traslado con custodia al testigo a las dependencias donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio;

V.- Consultas telefónicas periódicas de la policía al testigo;

VI.- Botones de emergencia instalados por el Ministerio Público en el domicilio del sujeto protegido o alarmas personales de ruido;

VII.- Colocación de medidas de seguridad y alarmas en el domicilio del testigo;

VIII.- Entrega de teléfonos celulares al testigo;

IX.- Cambio de número telefónico del sujeto protegido; y

X.- Capacitación sobre medidas de autoprotección.



Estado de Puebla Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse