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Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 62. Oralidad y registro de actuaciones

Salvo casos de excepción, el proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones orales.

En el supuesto de que un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá realizarlo oralmente, cuando ello no conlleve atraso a la sustanciación del proceso. Para ello las peticiones que pueden esperar a la celebración de una audiencia oral, se presentarán y resolverán en ella.

Los Jueces no podrán suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de los intervinientes.

Los actos se registrarán por escrito, a través de imágenes o de sonidos. En caso de que se opte por la grabación de imágenes, sonidos o ambas, la diligencia se preservará de esa forma. En todo caso deberá quedar constancia leal y fidedigna de la realización del acto procesal.

Asimismo, la administración de los Tribunales llevará un registro que contenga un extracto de los actos que integran el proceso, incluyendo los recursos interpuestos en contra de las resoluciones judiciales con indicación de las actuaciones que hayan sido legalmente reservadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona

Los intervinientes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este Código y en la Ley en Materia de Acceso a la Información Pública aplicable



Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
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