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Código de Procedimientos Penales Artículo 63 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 63. Resguardos

En el supuesto de que se utilicen registros de imágenes o sonidos en el juicio, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta la audiencia del juicio oral, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.

Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un registro complementario.

Tendrán la eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación de los procesos, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales, peritajes o informes. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en la materia para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad 

Cuando el Juez utilice los medios indicados en el párrafo anterior para  consignar sus actos o resoluciones, incluidas las sentencias, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel. El expediente informático es suficiente para acreditar la actividad procesal realizada.

Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oralmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Los intervinientes, con las mismas exigencias para garantizar la autenticidad de sus peticiones, también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los Tribunales.

Los archivos informáticos en que conste el envío o recepción de documentos son suficientes para acreditar la realización de la actividad



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