Código de Organización del Poder Judicial Artículo 306 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 306.
Por causa de responsabilidad administrativa probada a través del procedimiento previsto en este Título, el Consejo de la Judicatura podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública;
II. Apercibimiento privado o público;
III. Sanción económica de tres a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el Estado;
IV. Suspensión del cargo hasta por un mes, sin goce de sueldo;
V. Destitución del cargo; e
VI. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando además de las faltas, se advierta que los servidores públicos hayan incurrido en hechos que puedan ser constitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para los efectos legales correspondientes.
Estado de Chiapas Artículo 306 Código de Organización del Poder Judicial
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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