Código de Organización del Poder Judicial Artículo 307 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 307.
Será declarada la improcedencia de la responsabilidad administrativa en los siguientes casos:
I. Por no haberse ejercitado la acción denunciada dentro del término que señala este Código;
II. Por no ser competente el Consejo de la Judicatura para conocer del asunto presentado a su consideración;
III. Por conductas activas u omisivas que hayan sido materia de análisis en un diverso juicio de responsabilidad administrativa instruido en contra del servidor público denunciado, concluido por resolución firme;
IV. Por resoluciones judiciales en contra de las que proceda algún recurso o medio de defensa legal considerado en la ley de la materia, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado;
V. Por resoluciones judiciales en las que se esté tramitando ante los tribunales de alzada, algún recurso o defensa que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto que dio lugar a la inconformidad, y
VI. Las demás que refiera el Reglamento de la materia.
Estado de Chiapas Artículo 307 Código de Organización del Poder Judicial
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