Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 307 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 307.

Será declarada la improcedencia de la responsabilidad administrativa en los siguientes casos:

I. Por no haberse ejercitado la acción denunciada dentro del término que señala este Código;

II. Por no ser competente el Consejo de la Judicatura para conocer del asunto presentado a su consideración;

III. Por conductas activas u omisivas que hayan sido materia de análisis en un diverso juicio de responsabilidad administrativa instruido en contra del servidor público denunciado, concluido por resolución firme;

IV. Por resoluciones judiciales en contra de las que proceda algún recurso o medio de defensa legal considerado en la ley de la materia, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado;

V. Por resoluciones judiciales en las que se esté tramitando ante los tribunales de alzada, algún recurso o defensa que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto que dio lugar a la inconformidad, y

VI. Las demás que refiera el Reglamento de la materia.



Estado de Chiapas Artículo 307 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...305 bis 306 307 308 309 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse