Código de Organización del Poder Judicial Artículo 307 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 307.
Será declarada la improcedencia de la responsabilidad administrativa en los siguientes casos:
I. Por no haberse ejercitado la acción denunciada dentro del término que señala este Código;
II. Por no ser competente el Consejo de la Judicatura para conocer del asunto presentado a su consideración;
III. Por conductas activas u omisivas que hayan sido materia de análisis en un diverso juicio de responsabilidad administrativa instruido en contra del servidor público denunciado, concluido por resolución firme;
IV. Por resoluciones judiciales en contra de las que proceda algún recurso o medio de defensa legal considerado en la ley de la materia, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado;
V. Por resoluciones judiciales en las que se esté tramitando ante los tribunales de alzada, algún recurso o defensa que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto que dio lugar a la inconformidad, y
VI. Las demás que refiera el Reglamento de la materia.
Estado de Chiapas Artículo 307 Código de Organización del Poder Judicial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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