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Código de Procedimientos Penales Artículo 4 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 4. Principios rectores

El Proceso Penal se regirá por los siguientes principios:

El artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

 El primer párrafo del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

 La fracción II del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

I.- Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan en este Código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos;

II.- Contradicción: Los intervinientes podrán debatir los hechos y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contra interrogar a los testigos y peritos pertinentes;

III.- Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el Juez competente y los intervinientes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este Código;

IV.- Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este Código; e

V.- Inmediación: Los Jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de los intervinientes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este Código para la prueba anticipada



Estado de Puebla Artículo 4 Código de Procedimientos Penales
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