Código de Procedimientos Penales Artículo 4 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 4. Principios rectores
El Proceso Penal se regirá por los siguientes principios:
El artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
El primer párrafo del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
La fracción II del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
I.- Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan en este Código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos;
II.- Contradicción: Los intervinientes podrán debatir los hechos y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contra interrogar a los testigos y peritos pertinentes;
III.- Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el Juez competente y los intervinientes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este Código;
IV.- Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este Código; e
V.- Inmediación: Los Jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de los intervinientes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este Código para la prueba anticipada
Estado de Puebla Artículo 4 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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