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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 2. Tipo de Proceso

A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales referidos en el artículo anterior, en la Constitución Política del Estado y en este Código, el proceso penal será:

I.- Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del Juez o Tribunal de juicio oral; y

II.- Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el Juez o Tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación, la sentencia y cualquier acto de molestia deberán asentarse por escrito.

Salvo en los casos expresamente señalados en este Código, las sentencias sólo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones



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