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Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 344. Control de detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez procederá a calificarla, examinará el cumplimiento de los plazos de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido y se dará vista de ello al Procurador General de Justicia.

imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, incluso en caso de prórroga de la audiencia, hasta que se defina su situación jurídica y en su caso se disponga la aplicación de una medida cautelar a solicitud del Ministerio Público, en los plazos establecidos en este Código y la Constitución Federal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 239 y 248 de este Código



Estado de Puebla Artículo 344 Código de Procedimientos Penales
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