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Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 344. Control de detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez procederá a calificarla, examinará el cumplimiento de los plazos de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido y se dará vista de ello al Procurador General de Justicia.

imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, incluso en caso de prórroga de la audiencia, hasta que se defina su situación jurídica y en su caso se disponga la aplicación de una medida cautelar a solicitud del Ministerio Público, en los plazos establecidos en este Código y la Constitución Federal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 239 y 248 de este Código



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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