Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 239. Medida cautelar anticipada
Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado o su defensor solicita su libertad mediante la imposición de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, y el Ministerio Público está de acuerdo, concurrirán ante el Juez de Control para que la imponga. El Juez, una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes, impondrá la medida cautelar solicitada.
Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la petición de una medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado la reitere ante el Juez de Control en el momento de solicitar la resolución de vinculación a proceso, en el plazo constitucional o su prórroga
Estado de Puebla Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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