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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 239. Medida cautelar anticipada

Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado o su defensor solicita su libertad mediante la imposición de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, y el Ministerio Público está de acuerdo, concurrirán ante el Juez de Control para que la imponga. El Juez, una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes, impondrá la medida cautelar solicitada.

Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la petición de una medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado la reitere ante el Juez de Control en el momento de solicitar la resolución de vinculación a proceso, en el plazo constitucional o su prórroga



Estado de Puebla Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...237 bis 238 239 240 241 ...551

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