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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 346. Procedimiento para formular la imputación y vincular a proceso

En los casos en que el imputadohayacomparecidoala audiencia inicial por haber sido citado o por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión,después de haber verificado el Juez que el imputado conocesusderechosfundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como

Ratificada la detención en flagrancia o casourgente,ycuandosehubiere ejecutado una orden de aprehensión, el el nombre de su acusador, salvo que éste sea menor de edad, víctima de violación, trata de personas o secuestro y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.

El Ministerio Público deberá justificar la solicitud de vinculación a proceso con datos o elementos de prueba, que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El Juez, de oficio o a petición del imputado o de su defensor, para establecer la legalidad de la detención y la sustanciación de la vinculación, podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias con respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.



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