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Código de Procedimientos Penales Artículo 343 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 343. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el proceso por medio de la intervención judicial.

Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los diez días siguientes, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado y la indicación del delito que se le atribuyere.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.

Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el Juez de Control, puede comparecer ante la oficina encargada de recopilar información para evaluar riesgos y supervisar medidas cautelares, con el objeto de que se realice una entrevista.

Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación, salvo lo dispuesto en el artículo 239 de este Código.



Estado de Puebla Artículo 343 Código de Procedimientos Penales
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