Código de Procedimientos Penales Artículo 341 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 341. Audiencia inicial
La audiencia inicial tiene por objeto resolver la situación jurídica del imputado dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas en caso de prórroga solicitada por el propio imputado o por su defensor, de acuerdo con la naturaleza del caso. Estos plazos correrán a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad, o a partir de que sea puesto a disposición del Juez de Control, si el imputado estuviese detenido.
En la audiencia se le informará al imputado sus derechos si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de detención, si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima o el ofendido, podrá asistir si así lo desea, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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