Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 314. Control
Los intervinientes podrán objetar ante el Juez de Control, las medidas que adopte el Ministerio Público, sobre las facultades a que se refiere esta sección. El Juez resolverá lo que corresponda
Estado de Puebla Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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