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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 485.

Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá verificarse, concurran o no los interesados, dentro de los cinco días siguientes.

En dicha audiencia se recibirán las pruebas, los alegatos de las partes y se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable.



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