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Código de Procedimientos Penales Artículo 400 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 400. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de personas menores de edad, víctimas de los delitos de violación o secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas.

La misma regla podrá aplicarse cuando alguna persona menor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente imposibilitadas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de comunicación a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa



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Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...551

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