Código de Procedimientos Penales Artículo 251 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 251. Monto de la garantía económica
Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el Juez deberá considerar:
I.- El monto estimado de la reparación del daño;
II.- El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y
III.- El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.
La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas abiertas por toda la duración del proceso con cargo a una empresa afianzadora, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiera constituido una medida cautelar de carácter real
Estado de Puebla Artículo 251 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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