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Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 351. Cierre de la investigación

Una vez cerrada la investigación, dentro del plazo de diez días el Ministerio Público podrá:

I.- Formular la acusación;

II.- Solicitar el sobreseimiento de la causa; o

III.- Solicitar la suspensión del proceso.

Si en el plazo señalado el Ministerio Público no formula alguno de los pedimentos anteriores, el Juez notificará esta omisión al Procurador General de Justicia del Estado, para que dentro del plazo de diez días formule el pedimento correspondiente. Si transcurrido este plazo no se produce alguna respuesta, el Juez declarará la extinción de la acción penal y sobreseerá el proceso



Estado de Puebla Artículo 351 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...349 Nonies 350 351 352 353 ...551

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