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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 352. Sobreseimiento

El Ministerio Público previa autorización por escrito del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad; el acusador privado, el imputado o su defensor solicitarán el sobreseimiento de la causa cuando:

I.- El hecho no se cometió o no constituye delito;

II.- Aparezca claramente establecida la inocencia del imputado;

III.- El imputado esté exento de responsabilidad penal;

IV.- Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V.- Se deroga.

VI.- Desista el acusador privado;

VII.- La acción penal esté extinta por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VIII.- Se despenalice la conducta tipificada en la ley como delito, por lo que el hecho por el cual se viene siguiendo el proceso deja de ser ilícito;

IX.- El hecho del que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme con respecto al imputado; y

X.- En los demás casos en que lo disponga la ley.

Recibida la solicitud de sobreseimiento, el Juez la comunicará a los intervinientes y citará dentro de las veinticuatro horas siguientes, si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá lo conducente.

La resolución con respecto a la solicitud de sobreseimiento será apelable, salvo que se produzca en el transcurso del Juicio Oral.



Estado de Puebla Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
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