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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 175. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público, atenderá responsablemente la obligación de dirigir y ordenar lodos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia de un hecho que la ley señale como delito motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida por este Código



Estado de Puebla Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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