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CNPP Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 175.

Cancelación de la garantía
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I.Se revoque la decisión que la decreta;

II.Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o

III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN I
De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Federal de México Artículo 175 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...490

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