Constitución Artículo 101 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 101.
El Congreso del Estado, por sí o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, podrá citar a los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, al Fiscal General, a los titulares de las Entidades de la Administración Pública Estatal y a los titulares de los Organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía para que comparezcan, rindan informe, o respondan a los cuestionamientos que les formule el Congreso del Estado, previa solventación del procedimiento que fije la ley o el acuerdo parlamentario correspondiente.
Igual obligación tendrán, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo, debiendo enviarles la Mesa Directiva respectiva, el citatorio correspondiente, con anticipación razonable y haciéndole saber el motivo exacto de su comparecencia.
Los titulares de las dependencias, entidades y organismos del Gobierno Estatal, deberán proporcionar al Congreso del Estado, la información o documentación que les sea requerida mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días. El cumplimiento de esta obligación se realizará de conformidad con la ley
Estado de Durango Artículo 101 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios