Código Penal Artículo 147 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 147.
Según el caso, se impondrán las penas señaladas en los artículos anteriores, cuando se produzca un resultado análogo al de la violación, introduciendo cualquier objeto o instrumento diferente al miembro viril, si el activo tuvo o no el propósito de copular.
Estado de Colima Artículo 147 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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