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Constitución Artículo 103 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2024

Constitución Durango
Artículo 103.

El Fiscal General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la ratificación del Congreso del Estado.

El Fiscal General presentará anualmente al Congreso del Estado un programa de trabajo que guardará concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo



Estado de Durango Artículo 103 Constitución
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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