Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 177. Objetividad y deber de lealtad
El Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para con la víctima y el ofendido, aunque no asuma el papel de acusador, con el imputado y su defensor y para los demás intervinientes en el proceso.
La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación realizada y los conocimientos alcanzados y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen.
La investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, procurando recoger con prontitud los datos con los cuales pueda acreditarse un hecho que la ley señale como delito y que exista la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.
En la etapa de investigación, el Ministerio Público a requerimiento del imputado o sudefensor,tomarálasmedidas necesarias para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito. Igualmente, en cualquier momento del procedimientoenlasaudiencias correspondientes,puedeconcluir solicitandoelsobreseimiento,la absolución o una condena más leve que aquéllaquesugierelaacusación, cuandoenesasaudienciassurjan elementosqueconduzcanaesa conclusión de conformidad con las leyes penales.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior el Juez o Tribunal correspondiente recabará la opinión del Procurador General de Justicia del Estado, el cual podrá confirmar, modificar o revocar la solicitud formulada la cual vincula al órgano judicial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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