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Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 177. Objetividad y deber de lealtad

El Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para con la víctima y el ofendido, aunque no asuma el papel de acusador, con el imputado y su defensor y para los demás intervinientes en el proceso.

La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación realizada y los conocimientos alcanzados y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen.

La investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, procurando recoger con prontitud los datos con los cuales pueda acreditarse un hecho que la ley señale como delito y que exista la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.

En la etapa de investigación, el Ministerio Público a requerimiento del imputado o sudefensor,tomarálasmedidas necesarias para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito. Igualmente, en cualquier momento del procedimientoenlasaudiencias correspondientes,puedeconcluir solicitandoelsobreseimiento,la absolución o una condena más leve que aquéllaquesugierelaacusación, cuandoenesasaudienciassurjan elementosqueconduzcanaesa conclusión de conformidad con las leyes penales.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior el Juez o Tribunal correspondiente recabará la opinión del Procurador General de Justicia del Estado, el cual podrá confirmar, modificar o revocar la solicitud formulada la cual vincula al órgano judicial



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