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Código de Procedimientos Penales Artículo 185 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 185. Utilidad y reserva de la información

La información recabada por las instituciones policiales, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el Ministerio Público para acreditar el hecho delictuoso y la probable participación, así como fundar la solicitud para imponer al imputado una medida cautelar.

Losintegrantesdelasinstituciones policiales no podrán divulgar la identidad dedetenidos,imputados,víctimasu ofendidos, testigos ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hechopunible,tampocodatos relacionados con la investigación.. Mando de la policía.

instituciones policiales cuando éstas deban prestar auxilio en las labores de investigación. Las órdenes del Ministerio Público deberán cumplirse por la policía a la que se dirijan, sin perjuicio de la autoridad policial de cuyo mando dependa.

La autoridad policial no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el Ministerio Público o por el Poder Judicial.



Estado de Puebla Artículo 185 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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