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Código Penal Artículo 114 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Baja California
Artículo 114. Prescripción de la acción penal

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad, señalada para el delito de que se trate, salvo lo establecido en el artículo 114 BIS de este Código. En ningún caso el término de prescripción de la acción penal podrá ser menor a tres años.  

Si el delito sólo mereciere multa, la acción penal prescribirá en un año.

Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción penal de la pena privativa de libertad.

En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.



Estado de Baja California Artículo 114 Código Penal
Artículo 1 ...113 113 bis 114 114 bis 115 ...358

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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