Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 184. Atribuciones de investigación
La Policía Ministerial procederá a investigar los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además reunirá los antecedentes necesarios para que éste pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
Tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Recibir la denuncia o querella de hechos posiblemente constitutivos del delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, deberá informar inmediatamente al Ministerio Público;
II.- Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros para el adecuado resguardo de sus derechos e integridad física;
III.- Cuidar que los indicios y las evidencias del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo;
IV.- Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación, los que deberán hacerse constar en el registro respectivo;
V.- Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VI.- Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público para la investigación del hecho delictuoso;
VII.- Detener en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificar y aprehender a los imputados por mandamiento judicial o en casos urgentes detener por determinación ministerial; y
VIII.- Cumplir los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional.
Las facultades previstas en las fracciones II a VIII también serán ejercidas por los restantes cuerpos de seguridad pública de las instituciones policiales cuando aún no haya intervenido la Policía Ministerial o el Ministerio Público, en estos casos, informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o preservado. De todo lo actuado deberán elaborar un registro.
Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la Policía Ministerial informará al Ministerio Público para que, en su caso, éste la solicite al Juez de Control respectivo. Aquélla proveerá la información en que se basa para hacer la solicitud.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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