Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 184. Atribuciones de investigación

La Policía Ministerial procederá a investigar los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además reunirá los antecedentes necesarios para que éste pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Recibir la denuncia o querella de hechos posiblemente constitutivos del delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, deberá informar inmediatamente al Ministerio Público;

II.- Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros para el adecuado resguardo de sus derechos e integridad física;

III.- Cuidar que los indicios y las evidencias del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo;

IV.- Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación, los que deberán hacerse constar en el registro respectivo;

V.- Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VI.- Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público para la investigación del hecho delictuoso;

VII.- Detener en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificar y aprehender a los imputados por mandamiento judicial o en casos urgentes detener por determinación ministerial; y

VIII.- Cumplir los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional.

Las facultades previstas en las fracciones II a VIII también serán ejercidas por los restantes cuerpos de seguridad pública de las instituciones policiales cuando aún no haya intervenido la Policía Ministerial o el Ministerio Público, en estos casos, informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o preservado. De todo lo actuado deberán elaborar un registro.

Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la Policía Ministerial informará al Ministerio Público para que, en su caso, éste la solicite al Juez de Control respectivo. Aquélla proveerá la información en que se basa para hacer la solicitud.



Estado de Puebla Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse