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Código de Procedimientos Penales Artículo 101 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 101. Sobre los plazos y términos

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos y términos establecidos y serán improrrogables salvo disposición en contrario.

Cuando este Código establezca plazos individuales estos correrán a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación al interesado. Los plazos serán comunes a los intervinientes e iniciarán desde el día siguiente a la última notificación que se practique.

Los actos procesales podrán practicarse a toda hora, sin necesidad de previa habilitación.

Los plazos por hora se contarán de momento a momento.

Cuando este Código no conceda plazo específico para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una carga procesal, se entenderá concedido el plazo de tres días 

Se deroga. 



Estado de Puebla Artículo 101 Código de Procedimientos Penales
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