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Código de Procedimientos Penales Artículo 103 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 103. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado

En los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles y no podrán ser prorrogados sino con las modalidades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si se plantea la revisión de una medida de cautelar personal, privativa de la libertad distinta al auto de vinculación a proceso, que sea revisable conforme a la ley, y que el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución, procederá la libertad inmediato. Para hacerla efectiva se solicitará al Tribunal que ejerza jurisdicción o, en su caso, al superior jerárquico que la ordene de inmediato; sin perjuicio de que dé vista al órgano disciplinario para que disponga una investigación por los motivos de la demora.



Estado de Puebla Artículo 103 Código de Procedimientos Penales
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