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Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 28. De la función jurisdiccional

Las funciones de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:

I.- Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos;

II.- Declarar en la forma y términos que este Código establece, si un hecho es o no constitutivo de delito;

III.- Resolver sobre la procedencia de la vinculación a proceso;

IV.- Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;

V.- Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código sustantivo en materia penal u otras leyes; y

VI.- Emitir las demás resoluciones que les autorice este Código u otras leyes



Estado de Puebla Artículo 28 Código de Procedimientos Penales
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