Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 26. Principio de Justicia Restaurativa

Para la solución de un conflicto penal materia del presente Código, se privilegiará el Principio de Justicia Restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u ofendido, el imputado o el sentenciado participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los intervinientes; además, tiende a lograr la integración de la víctima u ofendido e imputado a la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio; protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública.

conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y de delitos previstos en otras legislaciones del orden común y federal, abarcando también la jurisdicción concurrente.

Los Jueces y Tribunales tienen la potestad pública para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones



Estado de Puebla Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse