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Código de Procedimientos Penales Artículo 495 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 495. Recurso de casación

El recurso de casación podrá interponerse contra la sentencia y el sobreseimiento, dictados por el Tribunal de Juicio Oral.

Dicho recurso procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales del imputado y los producidos después de clausurado el debate



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